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Ley de Aviación Civil Artículo 78 Septdecies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 78 Septdecies.

La persona prestadora de servicios de tránsito aéreo proporcionará asistencia a una aeronave que sea objeto de un acto de apoderamiento ilícito, como ayudas a la navegación, servicios de tránsito aéreo y permiso para aterrizar en la medida en que lo exijan las circunstancias.

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